Por Iolanda Bianchi

Como bien explica Matthew Thompson, el nuevo municipalismo no se agota en la definición e implementación de políticas públicas transformadoras a nivel local por parte de los gobiernos municipales. Significa definir un nuevo proyecto político que tiene el gobierno municipal como un punto de partida, donde se articulan actores institucionales con la sociedad civil organizada y los movimientos sociales para definir cambios que pueden tener como objetivo la escala local, pero que muchas veces la desbordan. Esto significa construir procesos de transformación donde la capacidad institucional de los gobiernos municipales y la presión de los movimientos puedan tener un impacto en la política regional y nacional. Este es el caso de la lucha para la regulación de los alquileres en España (aunque esta lucha no se limita a este contexto, véase Berlín), una lucha que se ha desarrollado sobre todo en las ciudades donde los efectos de las subidas de los alquileres han llegado a ser insostenible, y que, sin embargo, se despliega a otras escalas de gobierno, porque es allí donde se sitúa la capacidad regulativa. Entre las Comunidades Autónomas españolas, la que más ha avanzado en esta lucha es Cataluña. Aquí, la reivindicación impulsada por la sociedad civil organizada (Sindicat Lloguater, Xarxa d’Economia Solidària, Confederació d’Associacions Veïnals de Catalunya, Observatori DESC, entre otros) y respaldada por las coaliciones municipalistas sobre la regulación de los alquileres ha conseguido entrar en el debate del gobierno regional. Así, después de muchas hesitaciones y negociaciones, el 18 de septiembre 2020 se aprobó la Ley 11/2020 que limita y permite fomentar la bajada de los alquileres. Después de conseguir este logro en Cataluña el paso siguiente era conseguir la misma regulación a nivel nacional, para consolidar legalmente el logro catalán y extenderlo a todo el país. Según el acuerdo de la actual coalición de gobierno nacional entre PSOE y Unidas Podemos establecido en octubre 2020 “se impulsarán las medidas normativas necesarias para poner techo a las subidas abusivas de precios de alquiler”. Esta regulación se habría tenido que recoger en la nueva Ley de Vivienda que están trabajando los dos socios del gobierno. Sin embargo, a nivel estatal parece que hay muchas resistencias por parte de los socios socialdemócratas, y será difícil conseguir aprobar esta regulación. En los párrafos siguientes intentaré explicar una de las razones por la que este tipo de cambio está encontrando tanta resistencia y el rol que el Nuevo municipalismo puede tener en articular la lucha.

 

¿Podemos pensar en otras formas de poseer?

A menudo en las visiones críticas sobre el modelo español de acceso a la vivienda, la propiedad privada, y la difusión del régimen de tenencia propietario (en 2019 el 76 % de la población vivía en un piso en propiedad), se interpreta de manera negativa, como si la difusión de la propiedad privada fuera el origen de todos los males. De hecho, a veces, se ve casi con admiración a otros países que tienen una distribución más equitativa entre regímenes de tenencia. No me malinterpreten, no quiero decir que no estaría bien una mejor pluralización de los regímenes de tenencia, pero no podemos considerar esta como la única solución, sin incluir en nuestra consideración una reflexión sobre la propiedad y lo que significa. Lo que quiero decir es que el problema no es la propiedad privada en sí, sino como la hemos imaginado hasta ahora. Cómo dice Paolo Grossi, ¿podemos pensar en otras formas de poseer? Yo creo que sí, lo único es que pensar en otras formas de poseer significa no solo poner en cuestión la propiedad privada como la hemos imaginado hasta el día de hoy, sino que también un principio fundacional de nuestra sociedad moderna occidental: la libertad. En realidad, en las distintas luchas por el derecho a la vivienda, como la regulación de alquileres, ya estamos usando otra concepción de la propiedad. Por esto, creo que lo que voy a decir no representará nada de extremadamente novedoso, pero espero poner en relieve cómo estas luchas y las formas de resistencias que se están levantando contra ellas se enmarcan en un cambio de paradigma importante no solo del régimen propietario sino de nuestra sociedad liberal-democrática más en general, porque implican definir un cambio interpretativo de uno de los principios que la regulan.

 

La propiedad privada (como dominio absoluto) y la libertad

La interpretación de propiedad privada que se suele utilizar en nuestras sociedades es la interpretación vinculada a la interpretación romana: la propiedad entendida como una forma de dominio absoluto del propietario sobre la cosa, en este caso la vivienda. Esto quiere decir que el propietario puede hacer lo que quiera con su propiedad, sobre todo mercantilizarla. La propiedad privada romana, de hecho, era perpetua, exclusiva y absoluta. Más importante aún, la propiedad privada romana podía ser enajenada en el proceso mercantil. Y aquí hay un pasaje muy importante, en el que se construye la conexión entre propiedad y libertad. Los esclavos se definían como aquellos que no podían comprar bienes a través del intercambio por lo que, por oposición, los que eran libres eran los que podían comprar bienes a través del intercambio. De ahí viene el valor preponderante del derecho romano, de anticipar la esencia de nuestra sociedad moderna al identificar la libertad de los individuos con la posibilidad de poseer bienes y mercantilizarlos. De hecho, esta interpretación de la propiedad será recogida por los códigos civiles occidentales y también por el Código Civil español. La propiedad privada, tal y como se pensó en la época romana, después de la edad media donde su imaginario cambió, vuelve a representar en la actualidad el elemento central de nuestra sociedad y está íntimamente conectado al valor de la libertad.

En realidad, no es que no haya limitaciones a la propiedad. En el mismo Código Civil español se establece que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Esto se recoge también en la Constitución donde se establece que la propiedad tiene que estar conformada necesariamente por la famosa “función social”. En otras palabras, son contempladas limitaciones a la propiedad privada, como la expropiación, pero estas limitaciones son muy pocas y su escasez parece debida principalmente al hecho de que siempre se considera la propiedad como una forma de dominio absoluto del propietario sobre la cosa, en este caso la vivienda. En otras palabras, la propiedad puede tener limitaciones, pero se consideran una excepción a la regla.

 

La propiedad privada (como bundle of rights) y la libertad

Otra concepción de propiedad que nos puede ayudar a entender cómo poner limitaciones a ella es la que se suele definir como bundle of rights, como conjunto de derechos. Esta interpretación, que se desarrolló en los Estados Unidos hace ya más de un siglo, desarma la propiedad y la entiende en su fragmentación de derechos múltiples y diferenciados. Algunos de estos derechos son por ejemplo: i) el derecho de uso, entendido como derecho al goce, o sea a la utilización personal de la cosa; ii) el derecho de gestión, o sea derecho de decidir cómo y por quién será utilizada la cosa; iii) el derecho a percibir un ingreso; iv) el derecho al capital, o sea poder de alienar la cosa, consumirla, estropearla o destruirla; v) el derecho de transmisión de una cosa, o sea el poder de dársela a otro después de morir; vi) y la prohibición de un uso perjudicial que significa que la persona tiene el deber de abstenerse de utilizar la cosa de un modo que afecte negativamente a otros.

Esta interpretación es crucial porque nos permite plantear reglas y restricciones que imponer al propietario en referencia a algunos de estos derechos. Si entendemos la propiedad como un conjunto de derechos, obviamente dentro de este conjunto no todos los derechos tienen la misma importancia y sin duda dos de los derechos más relevantes son el derecho a percibir un ingreso y al capital. Imaginémonos que estos derechos fueran limitados, y que estuvieran verdaderamente conformados por la función social de la propiedad, pues el resultado sería que tendríamos otra sociedad: sería todavía una sociedad de propietarios, pero radicalmente diferente a la de hoy. ¿Cómo serían nuestras ciudades si el precio de venta de la vivienda fuera regulado, como lo ha sido en algunos países europeos el de la energía o el del agua? ¿Cómo serían nuestras ciudades si el precio del uso de la vivienda, o sea del alquiler de la vivienda, fuera regulado? Y aquí volvemos a la actualidad, y la actualidad nos lleva otra vez a esta conexión entre propiedad y libertad.

 

Una lucha para una concepción diferente de propiedad y de libertad

El intento de aprobar la regulación de los alquileres en España está desencadenando muchas resistencias, no solo por parte de la derecha, desde siempre guardiana de la propiedad privada, sino también por los mismos socialdemócratas. De hecho, la ultima propuesta de Abalos, Ministro español de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es de favorecer incentivos fiscales a los propietarios que bajen los alquileres para eludir la posibilidad de limitarlos. Es evidente que no se quiere tocar la propiedad, sobre todo no se quieren tocar los beneficios económicos que el uso y el abuso de la propiedad conlleva. Pero creo que también hay una razón más profunda, y es que limitar el precio de los alquileres en realidad implica un cambio sustantivo que impacta nuestra concepción misma de la propiedad, entendida como dominio absoluto. Y si no interpretamos la propiedad como un dominio absoluto del individuo sobre la cosa, sobre todo de mercantilizarla, en realidad estamos poniendo en discusión unos de los pilares de nuestra sociedad liberal-democrática, o sea el mismo concepto de libertad.

En otras palabras, no podemos limitar la lucha al ámbito económico-social de la propiedad (es necesario limitar las ganancias económicas sobre la propiedad porque su subida produce injusticia social), sino que también debemos darla en el ámbito sustantivo de nuestro concepto mismo de propiedad (es necesario limitar los alquileres porque no podemos considerar la propiedad como un dominio absoluto). Esta lucha no será fácil porque necesitará de toda la articulación posible entre movimientos sociales y actores institucionales. Es gracias a esta articulación que en Cataluña se ha conseguido aprobar esta ley y es justamente la dificultad de replicar esta articulación a escala nacional lo que está frenando su aprobación a nivel del estado Español. Y es aquí donde el Nuevo municipalismo puede jugar un rol fundamental en fortalecer esta articulación y en construir una lucha inter-actoral e inter-escalar que nos permita reformular el concepto de propiedad y recuperar el concepto de libertad. Este último concepto, que desde hace mucho parece ser rehén de la derecha, tiene que ser re-apropiado y declinado en una visión de radicalidad, donde tendremos otras formas de ser libre, que no significa hacer todo lo que uno quiere, sino modular el actuar dentro de unas reglas establecidas colectivamente, y otra forma de ser propietarios, que no significa ejercer el dominio absoluto sobre las cosas, sino regular algunos derechos del propietario en clave de justicia social. Como bien decía Karl Polanyi, “la superación de la economía de mercado”, a través del desarrollo de una economía regulada por las autoridades, “puede ser el comienzo de una era de libertades sin precedentes (…) porque la regulación y el control pueden producir libertad no solo para unos pocos, sino que para todos”.

Imagen de PAH Catalanes.